ARTICULOS MAS RELEVANTES
CONSTITUCIÓN PARTICIPATIVA
Artículo 6.
Los ciudadanos expresan libremente su voluntad participativa, el pluralismo en sus ideas, y son el instrumento fundamental de la gobernanza de la nación. Su organización y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su disposición interna y funcionamiento debe ser democrático y su financiación privada con las cuotas de sus afiliados.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debens ser democráticos y su financiación privada con las cuotas de sus afiliados.
Articulo 44.
3. Los poderes públicos priorizaran la cultura científica por encima de la cultura del ocio.
Articulo 54.
1. Una ley orgánica regulara la institucionalización del Organismo Consultivo Legislativo Vinculante, (OCLEVI), como expresión máxima de la voluntad ciudadana, que recogera las necesidades sociales y tendrá los mecanismos necesarios para elaborar los proyectos de ley y ser votados de forma participativa con arreglo a las nuevas tecnologías.
2. El pueblo como legitimo soberano, tendrá poder revocador sobre el Presidente del Gobierno y el Presidente del Tribunal Supremo, Una ley orgánica lo regulara, con arreglo a lo establecido en el artículo 20. apartado3 y el artículo 23 apartado 1.
De la Corona
Artículo 59.
1. En una Democracia Participativa. la Corona establece unos parámetros de superioridad y de clases sociales que distorsionan a una sociedad avanzada.
2. La Nación española en uso de su soberanía, someterá a referéndum la continuidad de la Corona y sus atribuciones.
De la participación ciudadana
Artículo 57.
1. El pueblo soberano se representa así mismo, a través del Organismo Consultivo Legislativo Vinculante. (OCLEVI). Que será desarrollado por la ley orgánica que lo amparará y en virtyd de las nuevas tecnoligías. No tendrá vinculaciones políticas y gozará de total independencia para la gestión de sus funciones.
2. Los ciudadanos ejercerán la potestad legislativa del Estado, aprobarán sus presupuestos, controlarán la acción del Gobierno y demás competencias que le atribuya la Constitución, en todos los niveles de la administración.
3. Las decisiones de los ciudadanos por mayoría consultiva serán inviolables y vinculantes al Gobierno, a la Justicia y al Estado.
4. Se adoptarán todas las medidas de seguridad y garantías de legalidad necesarias para la veracidad de los resultados obtenidos en las consultas a la ciudadania.
De la elaboración de las leyes
Artículo. 59
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de las libertades públicas, las que aprueben o deroguen, los Estatutos de Autonomia y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas, exigira mayoría simple de los Ciudadanos con derecho a voto sobre una consulta telemática y vinculante.
Artículo 62.
Cuando una proposición de ley ciudadana o una enmienda a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno no está facultado para oponerse a su tramitación. Se podrá presentar una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 64.
4. Queda reservado por parte de los Ciudadanos el poder revocador ante cualquier circunstancia análoga.
Artículo 65.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y a los Ciudadanos de acuerdo con la Constitución, y los reglamentos del Organismo Consultivo Legislatico Vinculante Nacional (OCLEVIN).
2. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa ciudadana, para la presentación de proposisiones de ley. En todo caso se exigirá no menos de 1.000.000 de peticiones para leyes orgánicas, y 500.000 peticiones para leyes ordinarias y 100.000 peticiones para decretos-ley populares , todo a través del Organismo Consultivo Legislativo Vinculante Nacional (OCLEVIN).
Artículo 66.
1. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá a los Ciudadanos acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Por los medios de comunicación adecuados.
2. En último término para su ratificación serán votados telemáticamente por los Ciudadanos y se exigirán para su aprobación el minimo básico que se exige para sus iniciativas legislativas.
Artículo 67.
La tramitación de las proposisiones de ley se regularán por los reglamentos del Organismo Consultivo Legislativo Vinculante Nacional (OCLEVIN), sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana en los términos regulados en el artículo 65.
Artículo 69.
1. Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum presenciales o telemáticos, consultivos vinculantes de todos los Ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Presidente del Gobierno mediante propuesta de los Ciudadanos o a petición suya.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución que serán vinculantes a todos los efectos.
Del Gobierno y de la administración
Artículo 76.
1. Después de cada legislatura, se celebrarán elecciones generales únicamente a Presidente del Gobierno de Espàña, que será elegido Presidente aquel que haya sacado mayoría de votos. En caso de empate se celebraría una segunda vuelta ya entre los candidatos mas votados.
Artículo 78.
1. El Gobierno cesa tras la celebtación de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza de los Ciudadanos usando el poder revocador recogido en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente.
Artículo 79.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, será exigible ante cualquier Tribunal de justicia.
2. Si la acusación fuere por traición, corrupción, delito contra la seguidad del Estado en el ejercicio de sus funciones, podrá ser planteada por iniciativa ciudadana.
Artículo 80.
4. Los políticos quedan excluidos de los cargos públicos de las Administraciones e Instituciones del Estado y de su contratación a terceros de forma directa o indirecta.
Artículo 84.
El Gobierno podrá requerir el asesoramiento de expresidentes del Gobierno y demás personas de forma puntual con carácter consultivo.
De las relaciones entre el Gobierno y los Ciudadanos
Artículo 86.
Los Ciudadanos podrán recabar, a traveś del Organismo Consultivo Legislativo Vinculante (OCLEVI), la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y de cualquier autoridad del Estado, con total transparencia.
Artículo 87.
1. Los Ciudadanos y sus sectores representativos pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno pueden reclamar la presencia de los Ciudadanos y de los sectores representados y la facultad de hacerse oír y podrán solicitar que informen los funcionarios de sus departamentos.
Artículo 88.
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que formulen los Ciudadanos a través del Organismo Consultivo Legislativo Vinculante (OCLEVI). Para esta clase de debate los reglamentos establecerán comparecencias en el Congreso de los Ciudadanos, que será ocupado en parte proporcional, por Partidos Politicos, Sindicatos, Patronales, Colectivos, Asociaciones y demás Ciudadanos.
2. Tanto el Gobierno como los Ciudadanos o sus sectores representativos, podrán solicitar debetes en el Congreso de los Ciudadanos, para deliberar sobre todo tipo de leyes o cuestiones que sean de interés general. La ley elaborará un reglamento de periodicidad y duración de los mismos.
Artículo 89.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante los ciudadanos, la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando los ciudadanos la voten favorablemente por mayoría simple.
Artículo 90.
Los Ciudadanos a través del Organismo Consultivo Legislativo Vinculante (OCLEVI), puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría simple del poder revocador que la Constitución le reconoce al voto ciudadano.
Articulo 91.
Si los Ciudadanos niegan su confianza al Gobierno, este presenterá su dimisión, procediéndose a continuación a la convocatoria de nuevas elecciones.
Del Poder Judicial
Artículo 94.
2. Los Jueces y Magistrados como ejemplo para la nación de honradez, honestidad y humildad, podrán ser separados, trasladados, jubilados y procesados por las mismas causas que cualquier ciudadano y con las garantías previstas por la ley, ante un jurado popular.
Artículo 99.
3. El Consejo del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá y por 12 miembros elegidos por sorteo entre Jueces y Magistrados, de todas las categorias judiciales , en los términos que establezca la ley orgánica, por un periodo de cuatro años.
Artículo 100.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será elegido por sorteo entre los aspirante que se presenten para el cargo o en su defecto entre los integrantes de las instituciones judiciales que reúnan los requisitos para ello, y nombrado por el Presidente del Gobierno.
3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá ser revocado de su cargo a petición de los Ciudadanos, en virtud de la ley orgánica que regulará todo lo recogido en el punto 2 y 3 de este artículo.
Artículo 101.
4. El Fiscal General del Estado se elegirá por sorteo de los aspirante que se presenten para el cargo o en su defecto entre los integrantes judiciales que reúnan los requisitos para ese cometido que serán regulados por ley. El Fiscal General del Estado , será nombrado por el Presidente del Tribunal supremo.
Econmia y Hacienda
Artículo 105.
3. El sector público no está para crear empleo, su cometido es dar unos servicios básicos y unas prestaciones sociales.
Artículo 106.
2. Los poderes públicos facilitarán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adeciada, la sociedad cooperativa. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
,Artículo 107.
Los poderes públicos facilitarán la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía y otros, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
Artículo 108.
1. El Estado, mediante ley facilitará la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su mas justa distribución.
2. El Gobierno mediante ley facilitará la economía de libre mercado, abierta y flexible.
3. La ley delimitará expresamente las limitaciones de los cargos políticos para ocupar puestos de gestión de las empresas públicas y mixtas. Han de ser ocupados por técnicos competentes en la materia y su acceso será por mérito, capacidad y oposición.
4. En las instituciones del Estado no podrán haber políticos en activo, ni en pasivo, se eliminara la elección de cargos por libre designación.
Artículo 111.
1. Corresponde al Gobierno, junto con la ADministración y las mesas sectoriales, la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y su examen, enmienda y aprobación según establezca la ley a los Ciudadanos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumentos del gasto público o disminución de los ingresos correspondiente al mismo ejercicio presupuestario, que podrán ser revocados telemáticamente por los Ciudadanos.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitacón y tendrá el poder revocador de los Ciudadanos.
Artículo 112.
6. Todas las Administraciones y sectores públicos, así como sus gobernantes estarán sometidos a una Pirámide Salarial justa y proporcional al nivel de vida del sector privado como generadores de los impuestos y en base a la deuda pública, Será desarrollada por una ley orgánica y refrendada por los Ciudadanos.
Artículo 113.
1. El Organismo Fiscalizador de las Cuentas Públicas (OFICUP), es el supremo órgano de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.
Su ámbito abarcará a todo el territorio nacional, en todos los niveles de las administraciones y sin excepción en todo lo público.
Dependerá del Poder Judicial como garante de imparcialidad, honradez y honestidad, y ejercera sus funciones por medio del control telemático de los gastos del Estado y del sector público.
2. Las cuentas del Estado y del sector público se rendirán y serán censuradas por este organismo y publicadas periódicamente con total transparencia por sectores y en todos los niveles de las administraciones.
3. El Organismo Fiscalizados de las Cuentas Publicas, creará un programa informático, con los costes reales de todas las actividades que el sector público y las administraciones puedan generar y serán cotejadas de forma automática todos los pagos a tiempo real.
4. El Organismo Fiscalizador de las Cuentas Públicas (OFICUP), tendrá jurisdicción en todo el Territorio Nacional, y potestad para denunciar cualquier tipo de irregularidad o infracción en la que a su juicio se hubiere incurrido y ponerlo a disposición judicial para un proceso sancionador o penal.
5. Quedan excluidos de los miembros del Organismo Fiscalizador, cualquier cargo político o personal nombrados por estos en sus estructuras. Sus integrantes gozarán de independencia en sus funciones y sometidos a las mismas imcompatibilidades que los Jueces.
6. Una ley orgánioca regulará la composición y funciones del Organismo Fiscalizador, que estará controlado por el Fiscal general del Estado.
Organización Territorial
Artículo 114.
El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en Regiones culturales. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y con la participación Ciudadana del control político.
Artículo 117.
1. La Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administraciones correponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y sus Concejales que forman el Gobierno local.
Los Alcaldes serán elegidos por los vecinos del Municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma que establezca la ley. los Alcaldes nombrarán a sus concejales.
2. El Gobierno local estará sometido al Organismo Consultivo Legislativo Local (OCLEVIL), como máxima expresión popular para las necesidades ciudadanas, su tramitación y posterior aprobación. Asimismo los ciudadanos tendrán poder revocador sobre el gobierno municipal, en la forma que establezca la ley.
3. El Alcalde y sus Concejales estarán sometidos a las interpelaciones y preguntas que formulen los Ciudadanos a través del (OCLEVIL). Para esta clase se debate se elaborará un reglamento que establecerá la comparecencia en el salón de plenos, que será ocupado en parte proporcional por políticos, sindicatos, patronales, asociaciones ciudadanas, etc.., hasta completar aforo.
4. Tanto el Alcalde como los Ciudadanos o sus sectores representativos podrán solicitar debates en el salón de plenos para deliberar sobre todo tipo de cuestiones.
5. En la administraciónes locales, sea cual fuere el tipo de institución no podrán haber políticos, ni personal nombrados por estos.
Artículo 118.
2. El Gobierno y la administración de las provincias estarán encomendadas a las distintas administraciones del Estado, que mediante el Organismo Consultivo Legislativo Vinculante Provincial (OCLEVIP), se organizarán sus actuaciones.
3. En la administración provincial, sea cual fuere el tipo de institución, no podrán haber cargos políticos ni personal nombrados por estos.
De las Comunidades Autónomas
Artículo 120.
1. Las Autonomías han demostrado ser un lastre y un gasto excesivo para la economía del país, por lo que serán disueltas y excluidas de la Constitución.
2. Todas las competencias de las Autonomías serán asumidas por las administraciones y sus filiales regionales.
Artículo 121.
1. El Estado en cada Región nombrara un delegado que coordinará cuanto proceda para su organización y gobierno.
2. El Estado promulgará la ley orgánica para la disolución de las Autonomías que tendrán que ser refrendadas por los Ciudadanos por mayoría simple.
De lo Constitucional
Artículo 124.
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteara la cuestión a la sala del Constitucional del Tribunal Supremo. En los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que según caso serán suspensivos.
Artícuulo 126.
2. Sobre las sentencias de los jueces prevalecerá siempre el poder revocador de los ciudadanos. mediante petición masiva a través del Organismo Consultivo Legislativo Vinculante Judicial (OCLEVIJ).
Articulo 129.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del Título 1, o al Título 11, se procederá a la aprobación del principio de mayoría simple de los Ciudadanos en referéndum vinculante a la nación y disolución inmediata del Gobierno, que quedará en funciones.
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